FILIACIONES
El derecho filial nos permite conocer quiénes son los padres de un niño y qué efectos jurídicos surgen de esta relación, cuáles son los derechos, deberes y obligaciones de cada uno. Existen tres tipos de filiaciones:
1) Filiación biológica (o por naturaleza);
2) Filiación adoptiva;
3) Filiación derivada de técnicas de reproducción asistida.
La necesidad de la representación de un abogado es necesaria, con mayor frecuencia, en los primeros dos tipos de filiación, la biológica (por naturaleza) y la adoptiva.
En el caso de la filiación biológica, un abogado puede representarlo para promover una acción de reconocimiento del vínculo filial (esto producirá efectos jurídicos como, por ejemplo, la obligación de dar alimentos), o para promover una acción de impugnación del vínculo filial. Este último caso, se produce cuando una persona registrada como padre del niño, se entera que biológicamente no es su descendiente, por lo que solicita a un Juez la anulación del vínculo.
Asimismo, para el segundo tipo de filiación, es necesario realizar un proceso de adopción, con el fin de obtener una sentencia y que esta sea inscripta en el Registro Civil correspondiente.


Si el padre o madre de tu hijo o hija, no reconoce su vínculo filial con el niño o niña, necesitás iniciar una acción de reconocimiento. Si resultaste no ser el padre o madre biológico/a, necesitás iniciar una acción de impugnación. En ambos supuestos, como en el proceso de adopción, necesitarás la asistencia de un abogado. Contáctate con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.
INFORMACIÓN SUMARIA
En ocasiones, encontramos errores en los datos plasmados en actas y diferentes registros, por ejemplo, una fecha, un nombre, o puede que también falte alguna información importante.
Son cuestiones a rectificar, ya que hacen a la identidad de cada persona. Para ello es necesario iniciar un proceso de información sumaria solicitando a un Juez que ordene que se modifique o agregue el dato en cuestión.
Para este procedimiento, es necesaria la representación de un abogado, quien presenta al juzgado toda la documentación necesaria y solicita al Juez la rectificación o agregado del dato.

Si te encontrás en esta situación, contactate con nosotros y te representaremos durante todo el camino judicial, asesorándote sobre todas las opciones y los trámites a realizar.
ALIMENTOS
TENENCIA O CUIDADO PERSONAL
RÉGIMEN DE VISITAS O COMUNICACION
Son tres temas que habitualmente deben tratarse cuando una pareja, con hijos menores de edad, se separa. Muchas veces, el mismo conflicto que ocasiona la separación, también impide que se pongan de acuerdo sobre una cuota de alimentos, un régimen de cuidado personal o de comunicación.
Si no hay un acuerdo voluntario entre las partes, el paso a seguir es la instancia judicial. El Juez, valorando las circunstancia, determinará por sentencia una suma a pagar mensualmente por alimentos, a cargo de quién estará el niño o niña, y la forma en que se comunicará con sus progenitores.

Es necesaria la asistencia de un letrado. Comunicate con nosotros y te asesoraremos sobre tus derechos, obligaciones y opciones. Tenemos presente lo importante que es la familia, por lo que en estos temas ofrecemos honorarios especialmente flexibles y facilidades de pago para que puedas acceder a nuestra ayuda.
DIVORCIOS
Si estás casado y te separás, necesitás divorciarte para cambiar tu estado civil. El proceso de divorcio puede realizarse por voluntad de ambos cónyuges (divorcio de común acuerdo) o solo de uno de los cónyuges (presentación unilateral).
En ambos supuestos, es innecesario declarar causa del divorcio, pues la ley actual no lo exige.
Es importante tener en cuenta que el proceso de divorcio debe tramitarse ante el poder judicial correspondiente en razón del último domicilio conyugal. Es decir, que si el último domicilio donde convivió la pareja pertenece a C.A.B.A., el expediente debe iniciarse ante la Justicia Nacional en lo Civil.

Nuestro estudio te otorgará una representación apropiada para estos casos, siendo eficientes en tiempo y evitando molestias innecesarias para el cliente. Contactate, asesorate y eleginos.
SUCESIONES y TESTAMENTOS
Cuando nos toca lamentar la pérdida de un ser querido, también tenemos que pensar en los efectos jurídicos que acarrea el fallecimiento de alguien. Uno de los principales efectos es la sucesión de los bienes y la necesidad de realizar el trámite sucesorio.
Para que un heredero o quien sea beneficiario de un testamento, pueda disponer completamente de los bienes del familiar o testador fallecido, debe iniciar junto a un abogado el trámite sucesorio, de esta forma se podrá transmitir la titularidad de los bienes que compongan el acervo sucesorio.
En cuanto a gastos, encontraremos el pago del bono del C.P.A.C.F., la inscripción del juicio sucesorio en el registro de juicios universales, el pago de la publicación de edictos, el arancel del oficio al registro de testamentos del C.P.A.C.F. y del Colegio de Escribanos, y algunos gastos más que dependerán de cada caso. Si la sucesión tramitará en Provincia de Buenos Aires, los gastos serán similares pero con diferentes denominaciones, de igual forma no se trata de montos grandes, solamente son pagos de trámites simples.
En cuanto a honorarios del abogado, dependerán del valor del bien heredado. Si querés consultar cuánto te saldría tramitar una sucesión, envianos un mensaje describiendo la situación, te responderemos con un presupuesto detallado y las facilidades de pago que ofrecemos.
Por su parte, el testamento es un instrumento con el que podés disponer sobre cuál será el destino de tus bienes luego de fallecer. Por ejemplo, que la casa del campo quede para tu mejor amigo.
Vale aclarar que el derecho argentino solamente permite que dispongas sobre 1/3 (un tercio) del valor total de tus bienes en caso de que tengas herederos forzosos (hijos, cónyuge y padres). Continuando el ejemplo anterior, si tenés algún heredero forzoso, para que tu mejor amigo tenga la titularidad total de la casa del campo, tendrías que ser propietario de bienes cuyo valor total sean tres veces el valor de la casa.
El testamento puede ser otorgado de dos formas, con un escribano público o simplemente escribiéndolo en un papel, para este último caso es recomendable que consultes con un abogado.
Si pensás en dejar un testamento ológrafo (escrito a mano), podés contactarte con nosotros, te asesoraremos sobre qué contenido debe tener y cómo escribirlo. Luego, para mayor seguridad, podemos ingresarlo en el registro de testamentos del C.P.A.C.F., de esta forma impedirás que otra persona lo destruya o que se pierda.




Tratamos con sucesiones y testamentos cotidianamente, estamos al pendiente de las actualizaciones y desarrollo del derecho y la práctica. Nuestro estudio te ofrece la mejor representación y acompañamiento en el trámite sucesorio como en la redacción de testamentos ológrafos. Esperamos que nos elijas, nos ganaremos tu confianza. Sentite libre de pedirnos un presupuesto y estimativo de tiempos, te responderemos a la brevedad.





