top of page

ACCIDENTES DE TRABAJO

Un accidente de trabajo o laboral, es aquel que le ocurre al trabajador en su lugar de trabajo, y en el viaje que debe hacer hasta aquel, o hasta su hogar.


Si te encontrás en esta situación, es muy importante que notifiques a tu empleador lo antes posible, para que él informe lo ocurrido a la A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), y así contar con toda la cobertura establecida por ley. Es tu derecho.
 

Recordá que si el accidente te causa alguna incapacidad parcial o total, temporaria o definitiva, además de las prestaciones dinerarias correspondientes, tenés derecho a una indemnización por el daño sufrido.

La alineación láser

Si tu A.R.T. incumple con sus obligaciones rechazando la cobertura de tu accidente, negándote las prestaciones dinerarias o indemnizaciones, o demorando en el pago de las mismas, debés contactarte con nosotros para realizar el reclamo judicial correspondiente.

ACCIDENTES

TRABAJO EN NEGRO

Nada perjudica más al trabajador que estar trabajando en negro. Esta situación, también conocida como trabajo no registrado, trae consigo pésimas consecuencias para el empleado.

 

Es fundamental que te contactes con nosotros para poder hacer valer tus derechos. Si trabajás informalmente, no tendrás aportes jubilatorios, no contarás con un seguro en caso de que te accidentes, tampoco obra social que te cubra si te enfermás o se enferma algún familiar a cargo.
 

Es tu derecho. El empleador tiene la obligación de registrarte debidamente, es decir, debe entregarte un recibo de sueldo que contenga tu real fecha de ingreso, la suma total del salario percibido, y tu verdadera categoría conforme el convenio de colectivo de trabajo aplicable y las tareas que realices.

Limpiando los platos

Si tu empleador te tiene en negro y no regulariza tu situación, tenés derecho al cobro de multas que incrementan notoriamente la indemnización que te corresponda. Para realizar este cobro es necesario que te comuniques con nosotros para que puedas gozar de los derechos que te corresponden por ley como trabajador.

TRABAJO EN NEGRO

RECLAMOS SALARIALES

Tu empleador debe cumplir con ciertas obligaciones, y una de ellas es abonarte el salario que te corresponda por ley. Puede pagarte más, pero nunca de menos.


Además, debe pagarte por las tareas que realmente realices. Por ejemplo, es habitual ver que un empleado de comercio, figure con la categoría de “administrativo”, pero que en realidad se encuentre total o parcialmente en el sector de ventas, por lo que tendría que estar cobrando un salario de “vendedor”, que es mayor al de administrativo.
 

También, suele suceder que encontrándose en la categoría correcta, te abonen un sueldo menor al correspondiente, registrando una jornada inferior a la real.

Siguiendo el ejemplo anterior, puede ser que un vendedor tenga la categoría salarial de vendedor y que trabaje de 10 a 19 hs., pero que figure registrado con una jornada de 10 a 16 hs., por lo que el salario será menor.
 

Para graficar lo dicho, si un empleado cobra $40.000 mensuales, pero según el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable debería estar cobrando $70.000, la diferencia salarial adeudada en ese mes es de $30.000.

Tienda de ropa de hombre

Si este es tu caso, necesitás comunicarte con nosotros a los fines de gestionar el reclamo correspondiente. Esto te permitirá cobrar las diferencias salariales de todos los meses que te pagaron de menos (de los últimos dos años de relación laboral) con las multas por registración incorrecta, y en caso de permanecer en el mismo trabajo, comenzar a percibir la totalidad del sueldo merecido.

RECLAMOS SALARIALES

DESPIDOS

El despido puede ser con o sin causa. 
 

Cuando se trata de un despido con causa, quiere decir que el empleado cometió una falta lo suficientemente grave como para justificar que el empleador lo despida, por ejemplo, robar pertenencias de la empresa (lo que genera pérdida de confianza del empleador hacia el empleado). En este caso no debe pagarse indemnización alguna, solamente se abonará al trabajador la liquidación del mes en curso, vacaciones no gozadas, proporcional del aguinaldo y otros rubros.
 

Sin embargo, puede ocurrir que el empleador crea que la falta cometida por su empleado sea grave y justifique su despido, pero que en realidad esa falta solo justifique una sanción menor. Por ejemplo, si te ausentás injustificadamente por un día a tu puesto de trabajo y tu empleador te despide por ello, se encuentra en un error, pues no constituye una falta grave que justifique la rescisión del contrato, correspondería una sanción menor como ser la suspensión sin goce de sueldo.
 

Por otra parte, también puede ocurrir que te despida sin causa, es decir, sin que hayas incumplido en tus obligaciones. Un ejemplo de ello es cuando la empresa cierra o decide reducir su personal.

Siluetas de Trabajo
Curriculum Vitae

Si tu empleador te despide sin causa, o invocando una causa insuficiente, tenés derecho a percibir las indemnizaciones por antigüedad que establece la ley (un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses). Si te contactas con nosotros, te ayudaremos a calcular la indemnización y demás rubros que te corresponda cobrar, como también a realizar el reclamo en caso de que se nieguen a pagártelo.

DESPIDOS

¿Cómo contactarte con nosotros?

pngegg.png
logo email.png
logo whatsapp.png
Sin título-3.png

Confiá en nosotros, estamos para ayudarte.

Copyright © 2021 - Estudio Kosachek, Mercante & Asoc. Todos los derechos reservados.

bottom of page